Además del dolor que los familiares cargan, los femicidios se convierten en una odisea para aquellos que se quedan, que se enfrentan a un sistema judicial esquivo y sesgado a la hora de evitar que el caso quede en impunidad.
Según datos proporcionados por Fiscalía, del 2014 al 2022 se registraron en el país 1.671 femicidios, de los cuales solo 473 alcanzaron una sentencia condenatoria: menos del 30 %. En los casos pendientes, 765 se encuentran en etapas previas al juicio (investigación previa, instrucción fiscal o preparatoria de juicio), y solo 72 victimarios están siendo juzgados.
De los 674 casos que se resolvieron, las resoluciones tampoco aseguran justicia: en 201 casos, la decisión judicial fue favorable para el sospechoso del crimen, 76 procesos se archivaron, en 32 se extinguió la acción penal y en 93 fueron declarados inocentes.
Entre enero del 2021 y enero del 2023, solo 52 de los 456 procesos que inició la Fiscalía de Ecuador por femicidio recibieron sentencia condenatoria.
De los 674 casos que se resolvieron, las resoluciones tampoco aseguran justicia: en 201 casos, la decisión judicial fue favorable para el sospechoso del crimen, 76 procesos se archivaron, en 32 se extinguió la acción penal y en 93 fueron declarados inocentes.
Marco Jurídico del femicidio
En Ecuador el tipo penal de femicidio fue incorporado en el COIP recién en 2014, en el marco de una necesidad colectiva, en un contexto de eventos de conmoción social y como respuesta a una demanda desde organizaciones sociales y movimientos vinculados con la defensa de los derechos de la mujer frente a una constante violencia de género. La necesidad imperativa de tipificarlo, fue identificado mediante el análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres,12 además de en el marco del cumplimiento de tratados y convenios internacionales de derechos humanos.
El Artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el femicidio, describiéndolo en los siguientes términos:
“la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años”.
Art. 142.- “Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.”
La aplicación del tipo penal de femicidio, debido principalmente al requisito constitutivo del delito como es la exigencia de probar las relaciones de poder, entraña cierta dificultad, que como observaremos, permite que varios casos queden fuera de la protección penal adecuada. Algunas muertes violentas e intencionales de mujeres han sido calificadas y sancionadas como homicidio o asesinato, e incluso violación seguida de muerte, lo cual invisibiliza que se trató de muertes violentas en razón de ser mujeres. Esto se debe a que en la investigación no se logra demostrar las relaciones de poder en un contexto de violencia, especialmente cuando se trata de femicidios no íntimos, en que se sostiene que al no existir un vínculo entre víctima y victimario, en especial de pareja o de expareja, se considera que no es posible probar las relaciones de poder.
Preguntas usuales sobre el marco jurídico del femicidio en Ecuador
Cristina Rodríguez Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Máster en Justicia Criminal por la Universidad Carlos III de Madrid. Además, cuenta con un diplomado internacional del Centro de Estudios Interdisciplinarios CIESI sobre la Implementación del Protocolo latinoamericano en la investigación de feminicidios desde una perspectiva sociocultural.
Justicia con enfoque de género
La justicia con enfoque de género tiene como centro a las mujeres víctimas de vulneraciones de derechos, lo que significa partir de sus requerimientos y las formas posibles y deseables de reparación integral.
Geraldine Guerra, activista en organizaciones feministas, señaló en una entrevista con el diario el Mercurio , que la demora en resolver los casos judiciales de este tipo resulta principalmente en la transmisión de un mensaje de impunidad tanto a los agresores como a la sociedad en general. Además, contribuye a la falta de compensación para las víctimas, y esto abarca más allá de una compensación económica. “La reparación es más que la cantidad económica que el juez fija al final de la sentencia, es lograr que la víctima recupere, en la medida de lo posible, la vida que tenía antes del femicidio, que incluye acompañamiento psicológico, medios económicos de subsistencia, estudios”, afirmó Guerra.
Hacia una nueva justicia
En la justicia indígena boliviana, cuando llevaban al tribunal a algún infractor, los sabios preguntaban: ¿De qué es responsable esta persona? ¿Y quién es el responsable de este criminal?
La justicia actual no implica una rehabilitación: es punitivista. No recupera, no visibiliza las estructuras sociales que dan lugar al crimen.
Una nueva visión de la justicia debe comprender al sistema judicial como un conjunto de procesos, que tenga una mirada colectiva de la justicia y trascienda la distribución individual de responsabilidades, sin negar el delito y eximir de culpa a la persona responsable. Una visión nueva de la justicia, a su vez, implica mirar a la víctima no solo por un hecho individual, sino como el resultado de un proceso histórico, social, cultural, político y económico que la ubica en esa categoría.
Aumentar penas, exigir mayores condenas no ha sido la solución. Es imperativo, desde la responsabilidad estatal tratar al femicidio como lo es: un problema sistémico y estructural. Como Estado, debe brindarse una respuesta compleja, en la que su propuesta no se reduzca a encontrar a la persona perpetradora del femicidio (que es mucho más de lo que sucede en la mayoría de casos) sino en identificar el contexto que ha permitido que se dé y cómo intervenir para prevenir otras muertes de mujeres.
Como Estado, debe brindarse una respuesta compleja, en la que su propuesta no se reduzca a encontrar a la persona perpetradora del femicidio sino en identificar el contexto que ha permitido que se dé y cómo intervenir para prevenir otras muertes de mujeres.